domingo, 14 de diciembre de 2008

Ruta 3, Km. 85. Paisaje rural estropeado.

CARTELERIA ESTATICA EN LAS CALLES

Cuando salimos a la calle, ¿alguien nos pidió permiso para recibir mensaje publicitarios en forma gratuita? Cada ciudadano recibe una dosis diaria de publicidad no solicitada, y que además indirectamente abona por ellos mediante el pago de impuestos municipales.
La ley 17.250 de Relaciones de Consumo en su artículo 22, literal d, prohibe todo tipo de servicios no solicitados. ¿Acaso la publicidad callejera no es una forma de obligarnos a recibir un mensaje publicitario?

Diferente es la situación de la publicidad on-line, televisiva o radial en donde si nos contectamos al canal correspondientes, aunque no sea pago, ya estamos consintiendo que se nos bombardee con la publicidad que venga.

Pero en las avenidas, calles de barrio, nunca hemos autorizado este atropello a nuestros derechos civiles de tranquilidad y medio ambiente sano.

El artículo 7 de la Constitución Nacional que reconoce la libertad de comercio, pero esta debe ceder ante los derechos a la vida saludable y al medio ambiente, reconocidos expresamente en muchos de sus artículos dispersos por la Lex Magna.

El límite entre los dañino y lo tolerable muchos países lo han establecido mediante una legislación consensuada como fue el caso de Paris y San Pablo. Allí la cartelería estática fue limitada a un metraje cuadrado determinado. De esta manera, la arquitectura de los edificios no fue escondida, ni los paisajes urbanos o naturales fueron tapados o incluso distorsionados.

Bulevar Artigas y Uruguayana. ¿Por qué la Intendencia Municipal de Montevideo se empeña tanto en ocultar el cerro de Montevideo?



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